Desde Hogar Social anunciamos la puesta en marcha de un procedimiento de Iniciativa Legislativa Popular con objeto de modificar la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, introduciendo un nuevo apartado 6º en su artículo 2 que rece así:
Nuevo artículo 2.6 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre:
“Cuando tras la comisión de un atentado terrorista o la apertura de un proceso judicial penal por actividades presuntamente ilícitas de carácter yijadista, de las diligencias de investigación resultare indiciariamente acreditado que la actividad ilegal fue ideada, promovida o preparada desde una Mezquita o lugar de culto de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la “Comisión Islámica de España”, previa resolución judicial motivada y a petición del Ministerio Fiscal o cualquiera de las acusaciones personadas, será clausurado el edificio o local destinado a Mezquita o lugar de culto, tras ser previamente privado de su carácter sagrado, perdiendo sus archivos el carácter inviolable que le concede el apartado 3 del presente artículo, quedando relevados los Imanes o dirigentes religiosos de la Mezquita o lugar de culto de sus obligaciones de no declarar sobre hechos que le hayan sido revelados en el ejercicio de sus funciones de culto o asistencia religiosa islámica”.
SOMOS LO QUE HACEMOS
Extraído del FB de Hogar Social:
https://www.facebook.com/HogarSocial1/photos/a.691191187632277.1073741829.680318305386232/1477029595715095/?type=3&theater
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