Defiende la bandera de todos
Uno de los principios que sustenta el proyecto de VOX es la defensa de los símbolos nacionales porque ellos representan la defensa de la Nación, que es la defensa de nuestro presente y por ello de nuestro futuro, con la herencia de nuestro pasado.
Vivimos tiempos en que estos símbolos nacionales, principalmente la bandera y el himno de España, son constantemente atacados cuando no ultrajados por aquellos que pretenden destruir nuestra Nación, ante la mirada cómplice, pasiva o cobarde de quienes deberían impedirlo.
Por eso, desde VOX hemos planteado la iniciativa “Defiende la bandera de todos” en la que vosotros, afiliados y simpatizantes, podéis convertiros en protagonistas de la misma, mediante la presentación de denuncias por escrito ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en vuestra provincia, cuando tengáis conocimiento de que cualquier Administración Pública (central, institucional, autonómica, provincial, insular, o municipal) impiden que la bandera de España ocupe el lugar de honor que le corresponde, ondeando en el exterior y ocupando el lugar preferente en el interior de todos sus edificios y establecimientos, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 3 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España, de acuerdo con la Constitución española.
Y para facilitaros esta iniciativa, a continuación tienes una descripción básica del procedimiento a seguir, así como dos modelos de denuncia que podéis descargaros y que os permitirá personalizarla y adaptarla fácilmente a cada situación que se presente cuando os encontréis que una Institución Pública no respeta debidamente el honor que nuestra bandera merece.
¿Qué representa nuestra bandera, la bandera de España?
La bandera de España simboliza la Nación, es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la Patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución (Ley 39/81, Art. 1).
¿Dónde debe ondear?
La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado (Ley 39/81, Art.3.1).
En las Comunidades Autónomas, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley (Ley 39/81, Art 4º)
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente (Ley 39/81, Art. 5)
La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación (Ley 39/81, Art. 3.5).
¿Qué lugar debe ocupar?
Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor (Ley 39/81, Art 6.1)
Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño (Ley 39/81, Art 6.)
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
¿Quiénes tienen que corregir las infracciones a la Ley y restablecer la legalidad?
Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada (Ley 39/81, Art. 9). Se entiende que esas Autoridades son fundamentalmente los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
¿Qué lugar debe ocupar?
Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor (Ley 39/81, Art 6.1)
Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño (Ley 39/81, Art 6.)
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
¿Quiénes tienen que corregir las infracciones a la Ley y restablecer la legalidad?
Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada (Ley 39/81, Art. 9). Se entiende que esas Autoridades son fundamentalmente los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
¿Además de no colocar la bandera de España en el lugar que le corresponde puede existir otras faltas o delitos con relación a ella?
Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo cuarto del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes (Ley 39/81, Art. 10.1)
¿Quién puede denunciar a las Autoridades las infracciones que observe a la Ley que regula el uso de la bandera de España?
Cualquier ciudadano tiene el derecho de denunciar la infracción que observe para que la Autoridad realice los trámites oportunos y restablezca la legalidad conculcada.
El ciudadano tiene el derecho de comprobar si su denuncia ha sido tramitada, pues de no hacerse la Autoridad que recibió la denuncia podría estar cometiendo un delito de prevaricación.
PASOS A SEGUIR ANTE LA OBSERVACIÓN DE UN INCUMPLIMIENTO A LA LEY 39/81
Tomar datos del lugar de la infracción, día y hora, y fotografías o vídeos del edificio o barco que muestren sin lugar a dudas que la bandera de España no ondea donde debe ondear, o lo hace de forma que no ocupa el puesto de honor que le corresponde, o que se encuentre enrollada y atada al mástil para evitar que ondee, o que alguien la está ultrajando (quemando, pisoteando, etc. -En estos casos se debe requerir la inmediata presencia de cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad-).
Presentar el escrito de denuncia junto con todas las pruebas que hayamos podido obtener preferentemente en la Subdelegación Gobierno que nos resulte más cómoda, pero dirigido al Delegado o Subdelegado del Gobierno donde se cometió la infracción.
Después de un tiempo prudencial (un mes) podemos requerir de la Autoridad a la que enviamos nuestra denuncia la situación en que se encuentra la misma y una vez pasado dos meses en caso de no recibir respuesta a nuestro escrito, se puede solicitar al Defensor de Pueblo (al que enviaremos fotocopias de todos nuestros escritos al Delegado o Subdelegado del Gobierno) su intervención para que requiera a la Autoridad receptora de nuestra denuncia que nos conteste.
A continuación, dos modelos de denuncia que cualquier ciudadano puede presentar en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia para alertar del inclumplimiento de la Ley 39/1981 en su municipio.
Modelo 1.
https://www.voxespana.es/biblioteca/espana/propuestas-memes/gal_e19ac0170410020741.pdf
Modelo 2.
https://www.voxespana.es/biblioteca/espana/propuestas-memes/gal_b00c6b170410020749.pdf
Si tienes alguna duda, contacta con nosotros a través de vicesecretariajuridica@voxespana.es con el asunto "DUDA Defiende la bandera de todos".
Extraído de la página de VOX:
https://www.voxespana.es/defiende-la-bandera-de-todos
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